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Caso Francesco: La Justicia condenó a tres personas que debían cuidar al niño que falleció ahogado en la Pileta del Polideportivo de Villa Gobernador Gálvez

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Caso Francesco: La Justicia condenó a tres personas que debían cuidar al niño que falleció ahogado en la Pileta del Polideportivo de Villa Gobernador Gálvez

El fallecimiento de Francesco Gallardo fue una de las noticias más tristes de los últimos años en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

El luctuoso hecho ocurrió el 13 de diciembre de 2018 aproximadamente a las 17 horas, en momentos en que el niño, Francesco Gallardo de 4 años, se encontraba en la pileta del Polideportivo perteneciente a la Cooperativa Integral de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en momentos en que se produce su fallecimiento por sumersión, estando bajo el cuidado y supervisión de los acusados en razón de sus funciones.

Esta mañana, en la sala 8 del Centro de Justicia Penal de Rosario el Tribunal de Juicio integrado por los Jueces de Primera Instancia Dres. María Isabel Más Varela, Paula Álvarez y Rafael Coria condenaron a:

▪️Daniela P. de 27 años a la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de Homicidio culposo en calidad de autora y 6 años de inhabilitación especial.

▪️Mario B de 56 años, a la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional por los delitos de Homicidio culposo en calidad de autor y 6 años de inhabilitación especial

▪️Brian M. de 33 años, a la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional por el delito de Homicidio culposo y 6 años de inhabilitación especial.

Se absolvió a Georgina L. de 42 años por el delito de Homicidio culposo en calidad de coautora por estricta aplicación del principio indubio pro reo. La Fiscalía había solicitado la pena de de 3 años de prisión condicional, 10 años de inhabilitación y reglas de conducta por el plazo de 4 años.

Los condenados deberán cumplir reglas de conducta por el plazo de 4 años: 1) fijar residencia 2) someterse al control de la Dirección Provincial de Asistencia y Control Post Penitenciario (DPCAPP) 3) realizar trabajos comunitarios a una entidad de bien público con una frecuencia de 8 hs mensuales, debiendo acreditarse ante la DPCAPP 4) no cometer nuevos delitos.

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