Atención: Vence el plazo para la recategorización del monotributo

Atención: Vence el plazo para la recategorización del monotributo

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Hoy vence el plazo para la recategorización del monotributo

Deben realizarla quienes en los últimos 12 meses hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios).

Este lunes vence el plazo para realizar la recategorización correspondiente a los contribuyentes inscriptos en el monotributo. Deben realizarla quienes en los últimos 12 meses hayan tenido cambios en el desarrollo de su actividad (facturación, gastos en locales, servicios y demás).

En tanto, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones, no tienen que hacer ningún trámite y la AFIP da por entendido que le corresponde permanecer en la misma categoría.

Se estima que en el monotributo o régimen simplificado se encuentran inscriptos unos 3.150.000 contribuyentes y las categorías más bajas (A y B) suman unas 1.325.000 personas. La recategorización —en los casos que corresponda— se realiza sobre la base de la facturación del período comprendido entre julio de 2018 y junio de este año. En caso de superar todas las categorías del monotributo, el contribuyente deberá pasar al Régimen General.

Actualmente las categorías van de la A a la H para los prestadores de servicios y de la A a la K para quienes vendan productos. Las sociedades monotributistas, en tanto, deben inscribirse desde la categoría D en adelante.

Los límites de ingresos brutos para cada categoría son: A hasta $138.128 anuales; B hasta $207.192; C hasta $276.256; D hasta $414.384; E hasta $552.512; F hasta $690.640; G hasta $828.768; H hasta $1.151.066; I hasta $1.352.503; J hasta $1.553.940; y K hasta $1.726.600.

La recategorización se realiza dos veces por año, entre el 1° y 20 de los meses de enero y julio. Cuando el día 20 es fin de semana o feriado, el plazo se extiende hasta el próximo día hábil. La próxima revisión de categoría vencerá el 20 de enero de 2020.

Para la recategorización, el contribuyente tiene que ingresar a la página de AFIP con su clave fiscal e informar los nuevos datos, de esta forma el sistema le va a indicar en qué categoría debería estar.

Los datos que se toman en cuenta son el tipo de actividad (venta de productos o prestación de servicios), los ingresos y los gastos. El ingreso bruto anual es un cálculo estimativo de la facturación anual teniendo en cuenta los gastos e inversiones. Además, si la actividad se lleva a cabo en un local o establecimiento en particular, se tiene en cuenta la superficie, el total anual de energía eléctrica consumida, el monto anual de alquiler.

Si el cálculo resulta inexacto o el contribuyente no se recategorizara, la AFIP realiza una “recategorización de oficio”. Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días de su notificación, la sanción queda reducida a la mitad.

La actualización de las escalas del Monotributo para 2019 fue de 28,46%, casi 20 puntos por debajo de la inflación total del año pasado, que fue de 47,6%. Este desfasaje dejará a muchos contribuyentes excluidos de este régimen simplificado y los obligará a pasar al régimen general, donde deben pasar a ser responsables inscriptos en el IVA.

Además, con el movimiento de las escalas, los contribuyentes que estaban en las escalas más bajas pasarán a tributar en escalas más altas, donde el impuesto es más caro. Pero a los que ya estaban en los niveles más altos, la actualización de las escalas por debajo de la inflación los puede llevar a abandonar el régimen simplificado y pasar a pagar el Impuesto a las Ganancias

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