El aumento tenía vigencia desde el 1° de enero de 2016, pero erróneamente, la Cooperativa Integral lo liquidó en las facturas correspondientes al período diciembre de 2015, o sea un mes antes de lo legalmente permitido.
Los Concejales del Bloque Unión Pro Federal, Roberto Leiva y Cristina Cuevas, se acercaron personalmente a la Sede de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez para notificarlos de un grave error en la facturación del Servicio de Energía Eléctrica correspondiente al período de diciembre de 2015.
En una nota presentada en Mesa de Entradas de la Cooperativa Integral, los Concejales intimaron a la concesionaria del Servicio de Energía Eléctrica a restituir los importes excedentes abonados por los usuarios, ante este error en la facturación.
La nota presentada por los Concejales de Unión Pro Federal expresaba:
“Me dirijo a ustedes en mi carácter de Presidente del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, a los efectos de notificarles formalmente el error que se produjo en la liquidación del servicio de Energía Eléctrica correspondiente al período facturado diciembre 2015”
“Según se pudo constatar, dichos consumos se han liquidado con la aplicación del aumento establecido en la Ordenanza 2342/2015, aprobada en Sesión Extraordinaria por este Concejo el 29 de diciembre pasado, donde se fijó que el incremento se aplicaría a los consumos efectuados a partir del 1° de Enero de 2016, modificando, en virtud de la IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, el proyecto original que pretendía el aumento a partir del 1° de Diciembre de 2015”
EL PEDIDO DE ROBERTO LEIVA y CRISTINA CUEVAS A LA COOPERATIVA INTEGRAL
Que la Cooperativa Integral arbitre los mecanismos necesarios para informar de esto a toda la población de Villa Gobernador Gálvez.
Que la Cooperativa Integral proceda a la Refacturación del período diciembre 2015.
Que en los casos que los usuarios ya hayan abonado las facturas, se restituyan los importes excedentes abonados, o notifique que se realizará una nota de crédito a descontar en la próxima liquidación.
Todo ello en virtud de lo establecido en el Artículo 3° de la mencionada Ordenanza: “La Concesionaria, queda obligada a restituir a sus usuarios los importes cobrados por fuera del cuadro tarifario autorizado por el Concejo Deliberante, con más los intereses que en ese momento se fijen para el cobro de las facturas atrasadas de la energía eléctrica”.