Nueva ley de municipios en Santa Fe: Avances en control y transparencia y algunos desafíos pendientes

La nueva norma actualiza el régimen institucional de los gobiernos locales e introduce herramientas de control, gestión financiera y transparencia. Pero también deja abiertas discusiones sobre la integridad pública y el diseño institucional del gobierno municipal, además de plantear un desafío importante para los municipios, especialmente para aquellos de menor escala que deberán desarrollar nuevas capacidades institucionales para cumplir con estos estándares.
10/04/2026Redacción 12noticias.tvRedacción 12noticias.tv
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El Dr. Gonzalo Macco es abogado y presidente del Instituto de Gestión Pública del Colegio de Abogados de Rosario

El pasado jueves, el Senado provincial dio sanción definitiva a la nueva Ley Orgánica de Municipios de Santa Fe, una norma que actualiza el régimen institucional de los gobiernos locales y que deriva de la reforma constitucional provincial aprobada el año pasado.

Puede parecer una discusión técnica, pero en realidad se trata de una reforma institucional relevante. Las reglas que organizan el funcionamiento de los municipios determinan, en buena medida, la calidad del gobierno más cercano a la ciudadanía. En un contexto donde las ciudades gestionan cada vez más políticas públicas —desde servicios urbanos hasta desarrollo económico, seguridad local o políticas sociales— contar con marcos normativos actualizados se vuelve una condición clave para mejorar la gestión pública.

Entre las principales novedades de la ley aparece la obligación de que cada municipio establezca, mediante ordenanza, un órgano o sistema de control externo. Este mecanismo deberá supervisar la rendición de cuentas, la percepción e inversión de los fondos públicos y la legalidad de los actos vinculados a la hacienda municipal.

La norma, sin embargo, evita imponer un modelo único. Permite que los municipios puedan organizar estos sistemas de control de manera compartida, a través de consorcios intermunicipales o esquemas regionales, e incluso mediante convenios con universidades o colegios profesionales que aporten asistencia técnica. Este diseño flexible busca adaptarse a las distintas realidades institucionales de la provincia, donde conviven ciudades grandes con municipios de menor escala y capacidad administrativa.

El alcance del control también es amplio. No solo abarcará la administración central del municipio, sino también organismos descentralizados, empresas municipales e incluso el propio Concejo Municipal.

Otro de los avances que introduce la ley es la obligación de que los municipios establezcan por ordenanza un sistema integral de administración financiera. Este sistema deberá regular aspectos centrales de la gestión pública local, como el presupuesto, la contabilidad, las contrataciones públicas, la administración de bienes y el régimen de responsabilidad de los funcionarios.

La norma también incorpora principios que en los últimos años han ganado centralidad en las agendas de reforma del Estado: integridad, transparencia y rendición de cuentas. En ese sentido, establece que la organización municipal deberá ajustarse a estos principios y que los funcionarios y agentes públicos deberán observar normas de ética pública en el ejercicio de sus funciones.

En la misma línea, se reconoce el derecho de acceso a la información pública bajo el principio de máxima divulgación, reforzando la idea de que la información estatal debe estar disponible para la ciudadanía salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

Otro punto novedoso es la creación de la Mesa de Transición Democrática, un mecanismo institucional destinado a ordenar el traspaso de gestión entre autoridades salientes y entrantes. La ley establece límites a determinadas decisiones de último momento que puedan comprometer financieramente al municipio o condicionar la gestión futura, buscando así garantizar procesos de transición más transparentes y previsibles.

La norma también habilita instrumentos de participación ciudadana como el presupuesto participativo y las audiencias públicas, reconociendo el papel cada vez más relevante que cumplen estos mecanismos en la relación entre gobiernos locales y ciudadanía.

En conjunto, estas disposiciones reflejan un intento de actualizar la arquitectura institucional de los municipios santafesinos incorporando herramientas de gestión, control y transparencia más acordes con los desafíos actuales de la administración pública local.

Sin embargo, junto con estos avances, la nueva ley también deja planteadas algunas ausencias relevantes.

Por un lado, la norma no incorpora de manera explícita la creación de órganos internos de integridad pública dentro de las administraciones municipales, como oficinas de ética, transparencia o prevención de la corrupción. Este tipo de estructuras forman parte, en muchos países, de los sistemas modernos de gobernanza pública y funcionan como mecanismos internos de promoción de buenas prácticas, prevención de conflictos de interés y fortalecimiento de la cultura de integridad en el sector público.

Por otro lado, tampoco se incluye la figura del viceintendente, una institución presente en numerosos sistemas municipales y que suele cumplir un rol clave tanto en la continuidad del Poder Ejecutivo local como en la articulación política con el Concejo Municipal.

En ciudades cada vez más complejas, donde los gobiernos locales administran presupuestos significativos y gestionan políticas públicas cada vez más diversas, el debate sobre la arquitectura institucional del gobierno municipal adquiere una importancia creciente.

La nueva ley constituye, sin duda, un paso significativo hacia la modernización del régimen municipal santafesino. Pero también deja abierto un interrogante que probablemente seguirá presente en la agenda institucional de la provincia: cómo seguir fortaleciendo las capacidades del Estado local para responder a los desafíos de las próximas décadas.

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