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A partir de éste año se incorpora exenciones y descuentos del 70% en la Tasa General de Inmuebles y Servicios de Cloacas para personas con discapacidad: “Lo que se pretende es garantizar los derechos de las personas que se encuadran en el Régimen de sistema de protección integral de personas con discapacidad”, expresó Rocío Barrios, Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Municipalidad de Pueblo Esther

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“Lo que se pretende es garantizar los derechos de las personas que se encuadran en el Régimen de sistema de protección integral de personas con discapacidad temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración social de las mismas en el ámbito de la localidad,

“Lo que se pretende es garantizar los derechos de las personas que se encuadran en el Régimen de sistema de protección integral de personas con discapacidad temporarias o permanentes, propendiendo a una total integración social de las mismas en el ámbito de la localidad, neutralizando las desventajas que la discapacidad les provoca para el acceso a los bienes, servicios públicos y en el desempeño de roles dentro de la comunidad en similares condiciones a las del resto de la ciudadanía!, expresó Rocío Barrios, secretaria de hacienda y finanzas de la Municipalidad de Pueblo Esther.

La Municipalidad de Pueblo Esther hace años tiene beneficios para personas con discapacidades en actividades del Polideportivo Municipal, el Centro Cultural, en el Complejo Recreativo bajada Rimoldi, en tasas de actividades comerciales y a partir de éste año se incorpora exenciones y descuentos del 70% en la Tasa General de Inmuebles y Servicios de Cloacas.

Para acceder a los beneficios en la Tasa General de Inmueble y Servicios de Cloacas el solicitante deberá entregar un formulario con carácter de declaración jurada acompañado original y copia del Certificado Único de Discapacidad  según  lo establecido en el Art. 3 de la Ord. N° 26/2022, presentar DNI y copia del Titular y/o apoderado, de corresponder, poseer domicilio en la localidad de Pueblo Esther, ser titular de un solo inmueble el cual será objeto del beneficio contemplándose la situación de convivientes cónyuges que posean titularidad sobre inmuebles en el ejido municipal.

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