El Banco Centraldecidió autorizar a que “las empresas de cualquier sector que operen en el mercado único de cambios puedan funcionar como agencia de cambios”. Esto implica que cualquier comercio, desde un supermercado hasta un kiosco, y hasta una remisería podrían ser vendedores oficiales de dólares.
La medida fue publicada a través del decreto 27/2018. El único requisito para que cualquier persona jurídica pueda vender la moneda estadounidense es que se inscriban por el sitio web del BCRA en el registro de operadores de cambio.
Inclusive, podrán ser vendedores oficiales de dólares las personas físicas con solo conformar una sociedad por acciones simplificada o una sociedad unipersonal, dos figuras creadas con el nuevo Código Civil.
El BCRA justificó en un comunicado la medida con la necesidad de “incrementar la oferta cambiaria de manera simple, legal y transparente”. Hasta el momento, solo bancos y casas de cambio podían vender moneda extranjera y debían estar sometido a diversos controles.
La medida comenzará a entrar en vigencia a partir del 1 de marzo, informaron en la entidad monetaria. Días atrás, el Gobierno había relajado las exigencias para operar en el mercado de cambios: a través del mega DNU de Macri, permitió a estafadores, lavadores de dinero y culpables de otros delitos a operar en el MULC, algo que hasta el momento tenían vedado.