El controlado no puede designar al controlador, dijo Héctor Cavallero

El controlado no puede designar al controlador, dijo Héctor Cavallero

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El diputado provincial Héctor Cavallero (FJPV), ingresó a la legislatura un proyecto para modificar la ley del Defensor del Pueblo. La misma propone un mandato de cuatro años y un solo período de reelección.

Como así también no haberse desempeñado, en los últimos cinco años anteriores a su designación, en los cargos de gobernador, Vice- Gobernador, Ministro, Secretario, Subsecretario o cualquier otro cargo, electivo o no de la provincia. “El proyecto de modificación a la Ley no es contra la figura de Raúl Lamberto sino al modo de la elección. La Defensoría del Pueblo debe defender los intereses de la población y no reducirse a un mero amparo político y que no contribuye a la credibilidad de la población en las instituciones de la democracia “, sentenció Cavallero.

El Defensor del Pueblo es un funcionario público que actúa en la órbita del Poder Legislativo para proteger los derechos e intereses de los individuos y la comunidad ante determinados comportamientos y omisiones de la administración pública provincial y sus agentes. Recibe quejas de ciudadanos y luego investiga, recomienda acciones correctivas. También tiene la facultad de emitir informes, discutir, disentir, innovar y publicitar los comportamientos defectuosos y las denuncias.

A partir de la sanción de la ley 10.396 los santafesinos tuvieron un lugar donde plantear sus quejas y acudir ante las injusticias de la burocracia. “Sin embargo creemos que tal como está redactada la ley, el Defensor del Pueblo ve coartada la independencia y capacidad de actuar conforme a su propia decisión”.

Por tal motivo, proponemos la modificación del artículo 2 de la ley actual en lo relativo a la designación del Defensor del Pueblo que actualmente es elegido por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa. “Entendemos debe ser modificado en vista a no comprometer la actuación autónoma del Defensor y sus adjuntos. No es apropiado que el Defensor, órgano controlador, sea designado por el Poder Ejecutivo, que es el poder controlado. De lo contrario se compromete severamente su actuar independiente”.

Es también, en este orden de ideas, que proponemos como agregado al artículo 5 de la ley un nuevo requisito para ser designado en el cargo: “no haberse desempeñado, en los últimos cinco años anteriores a su designación, como gobernador, Vice- Gobernador, Ministro, Secretario, Subsecretario o cualquier otro cargo, electivo o no de la provincia”.

Asimismo, la duración del mandato es otro punto que requiere revisión y por ende la modificación al actual artículo 3. De la interpretación de este último, se desprende que el sistema adoptado por Santa Fe es el de duración limitada con posibilidades de reelección ilimitada. Actualmente dura 5 años pudiendo ser reelecto. El mismo coincide con el mandato del Poder Ejecutivo que es el sujeto controlado.

“Nos parece apropiado que los legisladores, quienes asumen sus bancas en cada nuevo período sean quienes lo designen, como ello ocurre cada cuatro años, propiciamos la duración del mandato del Defensor del Pueblo por idéntico período. Y en cuanto a la reelección, la posibilidad de la misma, pero por un solo período”.

Por último, a nuestro juicio también merece ser modificado el artículo 11 que trata las incompatibilidades. “Eliminar de la redacción actual que asimila las incompatibilidades del Defensor del Pueblo con la de los Legisladores Provinciales ya que el Defensor es un funcionario bien distinto a estos últimos. Entendemos también que el ejercicio de actividades económicas en el sector privado, así como las actividades gremiales y políticas partidarias disminuyen la libertad de acción del Defensor y por lo tanto deben ser declaradas incompatibles con esta función”.

En aras de asegurar un actuar eficiente e independiente de la figura del “Defensor del Pueblo” cuyo fin primordial es la protección y tutela de los derechos es que proponemos las modificaciones detalladas en este proyecto de ley.

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