La Provincia dispuso las transiciones ordenadas, pero ahora depende de los municipios aplicarlas

Una transición seria implica mostrar información sensible. Implica transparentar contratos, situación financiera, planta de personal, estado de cuentas, litigios, compromisos asumidos y condiciones reales de funcionamiento del municipio.
08/06/2026Redacción 12noticias.tvRedacción 12noticias.tv
Opinión
El Dr. Gonzalo Macco es el Presidente del Instituto de Gestión Pública del Colegio de Abogados de Rosario.

Durante años, los cambios de gobierno en muchos municipios argentinos funcionaron bajo una lógica tan informal como peligrosa: equipos salientes que se iban sin dejar información clara, autoridades entrantes que descubrían la situación financiera después de asumir y decisiones tomadas a último momento para condicionar políticamente a la gestión siguiente.

La nueva Ley Orgánica de Municipios de Santa Fe -Ley 14.436- intentó poner algún límite a esa práctica. Y aunque gran parte del debate público se concentró en otros aspectos de la reforma, la norma incorporó algo institucionalmente relevante: la obligación de establecer regímenes de transición ordenada entre gobiernos municipales.

La definición no es menor. La ley reconoce que el cambio de autoridades no puede transformarse en una zona gris donde desaparecen controles, información y responsabilidades administrativas. Por eso establece la necesidad de crear mecanismos formales de transición destinados a garantizar continuidad institucional, adecuada prestación de servicios públicos y preservación del interés público municipal.

En términos concretos, la normativa prevé la conformación de Mesas de Transición Democrática integradas por representantes del gobierno saliente y del gobierno entrante, con funciones específicas de coordinación, intercambio de información y relevamiento de la situación administrativa y financiera del municipio.

También fija límites durante el período de transición respecto de decisiones sensibles como designaciones de personal, endeudamiento, modificaciones presupuestarias o compromisos económicos permanentes que puedan condicionar estructuralmente a la administración siguiente.

Pero existe un detalle político que probablemente empiece a notarse durante 2026.

A diferencia de lo que ocurre con los órganos de control externo municipal previstos en el artículo 56 -donde la propia ley fijó expresamente un plazo máximo de dos años para su implementación-, en materia de transición ordenada el legislador provincial no estableció ningún plazo concreto para que los municipios sancionen sus ordenanzas locales.

Y esa ausencia puede terminar funcionando como un enorme test político para los gobiernos municipales santafesinos.

Porque la pregunta empieza a ser bastante incómoda: ¿cuántos municipios van a avanzar realmente durante 2026 con estas ordenanzas para que puedan aplicarse en el próximo cambio de gobierno de 2027?

La discusión importa porque estas herramientas solo tienen sentido si existen antes del proceso electoral y antes del eventual recambio político. Sancionarlas después sería, básicamente, llegar tarde, ya que comenzaria a aplicarse recien para el cambio de gobierno en el 2031 (es decir, ¿se sanciono una ley que va a ser aplicable, con suerte, dentro de 5 años?)

Además, aquí aparece otro dato difícil de ignorar: implementar un régimen de transición ordenada prácticamente no implica costos adicionales relevantes para los municipios. No exige grandes estructuras burocráticas, ni creación de organismos permanentes, ni inversiones extraordinarias. La propia lógica de la norma se basa en coordinar institucionalmente recursos y funcionarios que ya existen dentro de la administración municipal.

Por eso, si muchos municipios deciden no avanzar, el problema difícilmente pueda explicarse por falta de presupuesto. La explicación probablemente sea otra: ausencia de voluntad política para institucionalizar mecanismos de transparencia y transferencia ordenada del poder.

Porque una transición seria implica mostrar información sensible. Implica transparentar contratos, situación financiera, planta de personal, estado de cuentas, litigios, compromisos asumidos y condiciones reales de funcionamiento del municipio.

Y no todos los oficialismos parecen especialmente entusiasmados con la idea de dejar documentado ese escenario frente a una eventual gestión opositora.

La cuestión, en el fondo, excede lo administrativo. Lo que empieza a discutirse es si los municipios santafesinos están dispuestos a asumir que el Estado local no pertenece circunstancialmente al partido que gobierna, sino a la comunidad.

Las democracias maduras no se fortalecen solamente organizando elecciones competitivas. También se fortalecen cuando existen reglas claras para transferir el poder sin opacidad, improvisación ni utilización partidaria del aparato estatal.

La Provincia ya fijó el marco legal. Ahora la decisión quedó en manos de cada municipio. Y durante 2026 empezará a verse quiénes entienden la transición democrática como una verdadera política institucional y quiénes prefieren que todo siga funcionando bajo las viejas reglas informales de siempre.

 

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