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Caso Punta Stage: El juez Carlos Vera Barros procesó el Intendente de Arroyo Seco Nizar Esper

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Procesaron al Intendente de Arroyo Seco Nizar Esper

No son buenos días para el Intendente de Arroyo Seco, Nizar Esper.

Tras el siniestro vial que sufrió a bordo de un auto oficial contra una columna de alumbrado público, el intendente ahora fue procesado por el Juez Federal Carlos Vera Barros en la causa que sigue adelante por la tragedia en el boliche Punta Stage.

Según información a la que pudo acceder la redacción de 12 Noticias, el titular del Juzgado Federal N°3, Carlos Vera Barros, dispuso el procesamiento del intendente de la localidad de Arroyo Seco, Nizar Esper, como responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, porque consideró que el funcionario habría permitido la realización y prosecución de la fiesta electrónica “Sasha´s New Year Eve Party”, el 31 de diciembre de 2016 en el complejo Punta Stage de la localidad santafesina de Arroyo Seco, en la que fallecieron dos jóvenes a causa del consumo de estupefacientes.

El magistrado además dispuso trabar embargo sobre los bienes del imputado hasta cubrir la suma de 100 mil pesos.

El 29 de julio pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario dispuso revocar la falta de mérito en favor de Nizar Esper -que fuera dictada por el Juzgado Federal N°3, en junio de 2019- y dictar un nuevo decisorio.

Así, el juez federal Vera Barros consideró las pruebas colectadas durante la investigación desarrollada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y dispuso el procesamiento de Nizar Esper, al entender que, en su calidad de intendente de la localidad santafesina de Arroyo Seco, permitió el desarrollo de la fiesta electrónica, a pesar de la existencia de legislación provincial y municipal -dictada por el mismo- que prohibía la realización de ese tipo de eventos y regulaba las habilitaciones y funcionamiento de los locales como el complejo Punta Stage.

En su resolución, el juez analizó la prueba recabada y sostuvo que “los elementos reseñados permiten sospechar que el conjunto de preparativos previos que un evento de tal magnitud demandaba cumplir a los fines de poder llevarse a cabo, y en definitiva su mismo desarrollo y concreción, no pudieron haber sido ignorados por las autoridades de aquella localidad que inclusive habrían estado presentes en las inmediaciones de la zona en la que se desarrolló el evento que aquí concierne, y siendo que al mismo tiempo en esa ciudad debió tener lugar el desarrollo de una logística que implicaba inevitablemente la implementación de un dispositivo y la utilización de recursos de distinta índole e importante magnitud”.

Agregó que el imputado tuvo conocimiento que en el local se excedió la capacidad de asistentes, por cuanto uno de los inspectores municipales labró un acta donde asentó tal circunstancia, y porque él mismo declaró haber estado en las inmediaciones del complejo.

En tal sentido, el juez señaló que “el imputado no pudo desconocer el tipo de actividad que se estaba desarrollando en el complejo ‘Punta Stage’, al punto tal de suponer que su ignorancia sobre las características del evento pudiera eximirlo, a más del deber de adoptar los recaudos necesarios a los fines de evitar las consecuencias que finalmente se desencadenaron en virtud de todas las irregularidades preexistentes, del hecho de observar la legislación que él mismo suscribió y que prohibía de manera específica la realización de Fiestas Electrónicas, es decir, propias de la naturaleza a la que estaba teniendo lugar frente a él mismo junto al resto de las autoridades municipales y policiales que allí se encontraban, y en consecuencia adoptar las directivas para al efectivo cumplimiento de la citada legislación”.

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