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Food Trucks: abre el registro para los interesados en ejercer esta actividad en Rosario

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Desde hoy y hasta fin de mes se encuentra abierto el registro para los denominados “Food Trucks”: los interesados en obtener una licencia deberán aportar documentación que luego será analizada por una comisión tripartita, que evaluará las propuestas y otorgará los permisos.

Rosario es la primera ciudad del país en regular esta actividad, hecho que se consumó el pasado mes de diciembre cuando la intendenta Mónica Fein firmó el decreto que reglamentó la ordenanza 9444/15 sancionada por el Concejo Municipal. Ahora se abre el tiempo para quienes deseen ejercer estos emprendimientos en la vía pública.

Hasta el primero de marzo, los interesados deben concurrir a las oficinas de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, ubicados en el edificio de la ex Aduana, en el horario de 8 a 12 horas. Para mayor información podrán comunicarse al teléfono (0341) 4802900 (interno 119).

“Estaremos solicitando algunos datos básicos de los interesados, y luego información respecto de la propuesta comercial, tanto sobre el vehículo utilizado como de la oferta gastronómica particular, con especial atención al proceso de elaboración y manipulación de los alimentos”, detalló la directora del área Silvina Mastrobisi, quien agregó que cada una de las propuestas será evaluada por una comisión que incluye además a la secretarias de Planeamiento y Salud Pública.

Vale recordar que la actividad de los Food Trucks podrá desarollarse bajo dos modalidades: con un permiso para servicio permanente o con uno para servicios esporádicos, permitiendo que quienes cuenten con el primero puedan inscribirse también en la segunda categoría.

Respecto a los sitios donde se instalarán los vehículos de manera permanente, el secretario de Gobierno Gustavo Leone había comentado en diciembre que existen una serie de espacios que se evalúan como posibles: “Son lugares en los que no hay oferta gastronómica, que tienen mucha concurrencia de público y no disponen de locales comerciales en la cercanía que puedan abastecer dicha oferta”. Entre las posibilidades se encuentran los parques Scalabrini Ortiz, Urquiza, Sunchales y Regional Sur.

Aquellos que posean la habilitación para la prestación permanente, deberán brindar el servicio al menos 5 días a la semana de manera continua, entre las 15 y las 23. Además, se deberán definir 4 paradas entre los lugares establecidos, debiendo rotar semanalmente por cada una de éstas, que podrán tener un máximo de 3 vehículos manteniendo la diversidad de ofertas, según disponga el Ejecutivo. Cabe destacar que tendrán prohíbida la venta de alcohol y existe un cupo máximo de 10 permisos permanentes.

En el caso de los servicios esporádicos, no existe un cupo para aquellos que brinden servicio en eventos privados (casamientos, cumpleaños, graduaciones, etc). Para lo que son eventos en espacios públicos, el Ejecutivo podrá autorizar hasta 8 fechas por año a instancia de los permisionarios privados, exceptuando algunas localizaciones específicas. En ese sentido, sólo se autorizarán eventos que sean solicitados por 4 o más vehículos o que sean solicitados por al menos el 60% de los permisionarios que presten servicios permanentes.

Los permisos otorgados tendrán una vigencia de 2 años, siendo este plazo renovable. El permiso será de carácter personal e intransferible. Son causales de caducidad, entre otros, la venta del alcohol en el desarrollo de la actividad permanente, o estacionar el vehículo durante los horarios fuera de operación.

Características de los vehículos

Los vehículos que presenten servicio de food trucks deberán estar habilitados según las características de cada uno y además se les exigirá el cumplimiento de una serie de requisitos para la elaboración y comercialización de alimentos y bebidas. Tendrán que contratar un servicio privado de recolección de residuos, al tiempo que posean un receptáculo para la separación de residuos.
Los vehículos no podrán exceder los 7 metros de largo y tampoco podrán vender otro tipo de artículos que no sean los referentes al producto gastronómico particular (prohibido cigarrillos, golosinas y artículos de kiosko).

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