Unos 284 barrabravas de River no podrán ingresar a los estadios

Unos 284 barrabravas de River no podrán ingresar a los estadios

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Duro golpe a la barrabrava de River Plate

Unos 284 barrabravas de River Plate no podrán ingresar a los estadios para espectáculos deportivos por tiempo indeterminado por estar ligados a hechos de violencia, según dispuso hoy el Gobierno a través del ministerio de Seguridad de la Nación.

La prohibición fue decidida a través de la Disposición 1 publicada este martes en el Boletín Oficial por la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, que conduce Guillermo Patricio Madero.

Esa oficina depende directamente de la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La disposición fue dictada en el marco de la facultades que tiene el Gobierno para elaborar el “Reglamento de prevención contra la violencia en espectáculos futbolísticos”, por la Ley N° 20.655.

El decreto 246/2017 con el que la gestión Cambiemos reglamentó la ley prevé en su artículo 7° prevé que la cartera de Seguridad “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”.

La medida se dio mientras avanza la causa judicial en la que la fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 2 de la Capital Federal investiga el ataque al micro de Boca Juniors el 25 de noviembre pasado, antes del partido final de la Copa Libertadores en el estadio Monumental.

Horas antes de ese partido la Justicia había ordenado el allanamiento al domicilio de la calle Haedo 840, del partido bonaerense de San Miguel donde residía Héctor “Caverna” Godoy. Allí fueron secuestradas entradas nominadas y que pertenecerían al “grupo radicalizado” denominado “Los Borrachos del Tablón”, dice la disposición oficial.

Aquí la lista de todos los barrabravas que no podrán ingresar a ningún estadio de la Argentina: https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/200173/20190115

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