Roberto Leiva le respondió a Gomara. Si la tarifa fue mal cobrada,...

Roberto Leiva le respondió a Gomara. Si la tarifa fue mal cobrada, la Cooperativa tendría que refacturar y cobrar lo justo, dijo Roberto Leiva.

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El Presidente del Concejo Deliberante, Roberto Leiva, habló acerca de la polémica por el error en la facturación de la boleta de energía eléctrica por parte de la Cooperativa Integral.

El Presidente del Concejo Deliberante, el Dr. Roberto Leiva, habló en Radio 2 de Rosario y fue entrevistado por el periodista Sergio Roulier acerca de este tema.

“En primer término le pedimos a la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez que no le cobren al aumento a los vecinos que no habían pagado”, explicó el Dr. Roberto Leiva.

“Lo que ocurrió después fue que ellos presentaron una nota al Concejo, porque parece que ser que la Cooperativa considera que lo que legislamos fue un error; nos piden que corrijamos el error por nota esa modificación”, reveló el Concejal Leiva.

“Hoy le respondí la nota a la cooperativa, a esa nota no le vamos a dar curso, no cometimos ningún error, y es un principio constitucional y legal por el cual aplicamos la medida; y hoy le pedí al Ingeniero Gomara que haga lo que les habíamos pedido en la primera oportunidad que refacturen y le cobren a la gente lo que le tienen que cobrar”, enfatizó el Presidente del Concejo.

“Si la tarifa fue mal cobrada, considero que la gente no tiene que pagar la boleta mal facturada, la Cooperativa Integral tendría que refacturar esa boleta a los vecinos y cobrar lo justo”

LA NOTA DE RESPUESTA A LA COOPERATIVA

Adjuntamos el texto completo de la nota presentada por Roberto Leiva a la Cooperativa Integral.

Villa Gobernador Gálvez 11 de febrero de 2016

Sres
Cooperativa Integral Ltda. VGG
Ref.: Respuesta nota solicitud de Rectificación Art. 1 Ordenanza 2342/2015

De mi mayor consideración:
Lamento informarle que su pretensión en referencia a modificar la Ordenanza por la cual este Cuerpo Deliberativo aprobó el nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica para hacerlo efectivo a partir de los consumos del 1 de diciembre de 2015 no es viable.

La nota por uds. enviada a este Concejo, realizando esa solicitud, no aporta ningún elemento nuevo que no fuera conocida por los ediles y/o que hubiera pasado inadvertido al momento de su aprobación.

Este Cuerpo Colegiado en pleno uso de sus atribuciones legislativas resolvió :
1.- Dar tratamiento legislativo al tema en Sesión Extraordinaria.
2.- Resolver favorablemente el aumento.
3.- Autorizar el aumento en el porcentaje por uds. solicitado.
4.- Autorizar que el incremento solicitado se aplique todo junto a partir del 1º de enero.

Las diferentes alternativas que se eventualmente se hubieran producido serian:
1.- que se resuelva el aumento de manera negativa,
2.- que se resuelva de manera positiva pero en un porcentaje menor al solicitado
3.- que se resuelva positivamente y en el porcentaje solicitado, pero aplicado por etapas en diferentes fechas.

Todo ello en virtud que el Art. 16 del Contrato de Concesión determina que las tarifas a aplicar no podrán ser superiores a las implementadas por la EPE.

Esta condición contenida en el Contrato establece el techo del incremento que se puede aplicar aunque ¨por costumbre¨ históricamente se interpretó y se aplicó como si fuera una ¨Cláusula gatillo¨.

No estamos solicitando a su Cooperativa Integral ¨retrotraer sus tarifas¨, ya que no hay aumento autorizado para el periodo DIC 2015 y además reconocen que toman conocimiento de la ordenanza con el proceso de facturación encaminado y con el aumento incorporado.

No es nuestra intención provocar su desfinanciamiento, nuestra modesta pretensión es producir disposiciones legales que no entren en contradicción con disposiciones legales de mayor jerarquía esto es:
Código Civil Argentino Art. 3° ¨ A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales¨.

Respecto al párrafo 7 de su nota donde mencionan que les llama la atención que una de las razones por la cuales no se autoriza el aumento es por la aplicación del ¨Principio de Irretroactividad de la ley¨ y que este mismo Concejo autorizó aumentos de tarifas (Ordenanza Nº 2140/2013) no resultando obstáculos para la petición formulada oportunamente.

Debo responderles que: la UNICA razón por la cual no se puede aplicar el aumento según su pretensión es en virtud del Principio de Irretroactividad, y que la no consideración de este principio fundamental del derecho afectaría seriamente la Seguridad Jurídica en perjuicio de los usuarios y consumidores.

Las disposiciones legales ANTERIORES que adoptaron como una práctica habitual aplicar aumento de tarifas con efectos retroactivos son desde el punto de vista del derecho casos de MALA PRAXIS LEGISLATIVA. Esto es; la aprobación de una ley de menor jerarquía (ordenanza) en contradicción de otra de mayor jerarquía (Ley Nacional- Código Civil). Cuestión por la cual deberán rendir cuentas los legisladores locales, que en su momento, por desconocimiento ignorancia o impericia, votaron favorablemente aumentos retroactivos.
Coincido con que las Instituciones de la ciudad debemos trabajar mancomunadamente reitero que no es intención de este Concejo Deliberante provocar un desfinanciamiento de la Cooperativa Integral que brinda un buen servicio en la mayoría de los casos.

En todo caso lo que debemos hacer es gestionar juntos hacia arriba, con la EPE y el Gobierno Provincial y Nacional, proyectando, creando, pensando soluciones y alternativas que reduzcan el hurto de energía y mejore la calidad del servicio, para todo eso estamos a su entera disposición.

Atte.

Roberto Leiva
Presidente del
Concejo Deliberante
Villa Gobernador Gálvez

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