Asociaciones de consumidores temen que el aumento que generará el impuesto se traslade a los usuarios. Para la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es una decisión “injusta”. Quiénes deberán pagar y quiénes no.
El llamado “impuesto Netflix” con el que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comenzará a cobrar una tasa a empresas extranjeras de servicios online de “entretenimiento audiovisual” fue criticado por asociaciones de consumidores, que temen que el aumento se traslade a los usuarios, y recibió un cuestionamiento de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La mandataria consideró “injusta” la decisión de la administración de Mauricio Macri y le sugirió que “reconsidere” su decisión de adoptar esa medida.
“¿Por qué meterse con esto? Me parece injusto, justo él que dice que no cree en los impuestos; yo diría que reconsideren este impuesto al porteño”, sostuvo la presidenta durante un acto en el Salón Mujeres del Bicentenario, en Casa de Gobierno.
El gobierno de la Ciudad publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución 539, una norma que establece un “Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos” del 3 por ciento a la contratación de servicios de suscripción online “para acceder a películas, TV y otros tipos de entretenimiento audiovisual” que se transmiten por Internet.
La norma cayó de sorpresa tanto en las principales empresas de Internet, como Google y Facebook -quienes señalaron a Télam que desconocían la existencia del impuesto-, como entre asociaciones de defensa de los consumidores, que manifestaron su temor de que el costo de traslade a los usuarios.
REACCIONES
En este sentido el fundador de la asociación Consumidores Libres, Hector Polino, anticipó que una vez que la medida entre en vigencia presentará una medida cautelar para impedir el cobro del gravamen.
“Es el Congreso Nacional el único facultado por la Constitución para crear nuevos impuestos”, afirmó el ex diputado nacional por el socialismo, quien consideró que es difícil y difusa como prueba de radicación que sean las tarjetas de débito y de compra o crédito las que se conviertan en agentes de retención, como establece la norma.
En la misma línea se expresó el presidente de la Asociación de Defensa de los Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC), Osvaldo Bassano, quien sostuvo que si el impuesto encarece el servicio, “debería ser eliminado”.
Esta retención “no debería establecerla una jurisdicción ya que es un tema de comunicaciones internacionales” que debe resolverlo el país, señaló Bassano, y agregó que “es una decisión cuya constitucionalidad es para discutir”.
Por su parte, el auditor general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Eduardo Epszteyn, también cuestionó la legalidad de la medida y consideró que si se trata de gravar una nueva actividad, “debiera pasar por la Legislatura”.
De la lectura del texto “pareciera que se está gravando una nueva actividad que no existía en el código. Y si es una nueva actividad que antes no existía, debiera debiera pasar por la Legislatura”, sostuvo, y agregó que “no está clara la jurisdicción de la ciudad”.
“Si una persona tiene la tarjeta de crédito radicada en la Ciudad pero, por ejemplo, está descargando una película para ver en Tigre, ¿porqué entonces recauda la Ciudad?”, se preguntó el ex legislador, y añadió que por este motivo la norma “es judicialmente cuestionable”.
Para el coordinador general del Sistema Argentino de Televisión Digital, Osvaldo Nemirovsci, el “impuesto Netflix” va “a contramano del gobierno nacional, que impulsa la mayor oferta posible de productos audiovisuales”.
Nemirovsci calificó de “confuso, extrajurisdiccional y confiscatorio” a la retención y consideró que es “discriminatoria, en perjuicio de los usuarios de tarjetas de crédito, siendo que quienes realizan iguales consumos pagando por otros medios, no estarían alcanzados”.
ALCANZADOS POR LA NORMA
Si bien la norma fue rápidamente calificada como “impuesto Netflix” por la prensa y los usuarios de redes sociales en alusión a la principal plataforma de películas y series bajo demanda, el gravamen -que comenzará a aplicarse desde el 1 de noviembre- afecta también a “la suscripción para comprar y/o alquilar contenidos digitales relacionados con música, juegos, videos, o similares”.
Así, entre las principales empresas afectadas por la tasa figuran varios servicios de consumo masivo como aplicaciones para dispositivos móviles que puedan adquirirse via Google Play (la tienda virtual para móvlies Android) o App Sotre (en el caso de los iPhone y los iPad).
“Amazon Instant Video”, del gigante omónimo del comercio electrónico, y “Youtube Movies”, el apartado que brinda la plataforma de Google para alquilar o comprar películas, también estarían comprendidos en la norma, al igual que “Sony Entertainment Network”, Spotify y el servicio de descargas de Apple, iTunes.
También deberían pagar el gravamen los servicios de videojuegos que ofrecen la posibilidad de contratación online, como Facebook, la popular “PlayStation Network” y la tienda para consolas Xbox, en las que tanto juegos como complementos de éstos pueden comprarse con tarjeta de crédito.
Sin embargo, no deberían pagar la tasa empresas que ofrecen los mismos servicios pero que están radicadas en el país, ya que el artículo 3 de la normativa señala que “la alícuota aplicable para la liquidación de la retención” se practicará “en el momento de la rendición de los fondos
para su transferencia al exterior”.
De esta forma, quedaría exento el servicio de contenidos bajo demanda “Cablevisión Play”, lanzado el 25 de agosto por la empresa que controla el Grupo Clarín, además del “On Video” de Telefónica.