Artículo 56: El fin del secreto municipal y la soga legal que hoy desvela a los intendentes de la provincia.

El alcance del control previsto no es menor. Incluye el examen de las rendiciones de cuentas, la fiscalización sobre la recaudación e inversión de los fondos públicos y la revisión de legalidad de los actos vinculados a la hacienda municipal.
04/06/2026Redacción 12noticias.tvRedacción 12noticias.tv
Opinión
El Dr. Gonzalo Macco es el Presidente del Instituto de Gestión Pública del Colegio de Abogados de Rosario

Durante años, el control sobre los municipios santafesinos fue una de esas zonas grises de la política local, de las que casi no se habla, pero que explican buena parte de los problemas estructurales del Estado local.

Mientras provincias y Nación poseen -con mayor o menor eficacia- organismos específicos de auditoría y fiscalización, en muchos gobiernos locales el control externo sobre el uso de los fondos públicos era débil, fragmentario o directamente inexistente.

La pregunta incómoda era simple: ¿quién controla realmente qué hacen los municipios con los recursos de los vecinos?

La respuesta, en demasiados casos, es preocupante. Porque más allá de mecanismos formales o revisiones parciales, no existe una estructura institucional robusta e independiente que pudiera verificar con autoridad real cómo se administraban los recursos públicos, cómo se ejecutaban los gastos o si los actos administrativos vinculados a la hacienda municipal cumplían con criterios mínimos de legalidad y transparencia.

La nueva Ley Orgánica de Municipios de Santa Fe -Ley 14.436- intenta modificar ese escenario. Y aunque el debate público se concentró en otros aspectos de la reforma, hay un artículo que podría convertirse en uno de los cambios institucionales más relevantes para el funcionamiento de los gobiernos locales santafesinos: el artículo 56.

La norma establece que todos los municipios de la provincia deberán crear, mediante ordenanza, un órgano o sistema de control externo de la administración municipal. No se trata de una recomendación ni de una posibilidad optativa: es una obligación legal. Y la propia ley fija un plazo de dos años para su implementación.

El alcance del control previsto no es menor. Incluye el examen de las rendiciones de cuentas, la fiscalización sobre la recaudación e inversión de los fondos públicos y la revisión de legalidad de los actos vinculados a la hacienda municipal. En términos prácticos: la ley exige que exista un actor institucional con capacidad efectiva de revisar libros, analizar gastos, detectar irregularidades y advertir incumplimientos.

Detrás de esa exigencia hay una definición política importante: los recursos públicos no pertenecen al gobierno de turno. Pertenecen a la comunidad. Y, por lo tanto, deben estar sometidos a mecanismos permanentes de rendición de cuentas.

Argentina tiene una extensa tradición de normas ambiciosas que fracasan no en su redacción, sino en su implementación. Leyes que crean organismos sin presupuesto, estructuras sin autonomía o controles que existen solo en expedientes administrativos.

El plazo de dos años previsto por la ley no es casual. El propio legislador parece asumir que el cambio no ocurrirá automáticamente. Cada municipio deberá discutir, diseñar, financiar y aprobar su propio modelo de control externo.

Y ese debate debería comenzar ahora. El próximo año estará atravesado por la dinámica electoral y difícilmente existan incentivos políticos para discutir reformas institucionales de fondo. Sin embargo, a más tardar en abril de 2028 los sistemas de control externo deberán estar funcionando.

Y eso implica decisiones políticas concretas.

Porque crear un órgano de control verdaderamente independiente supone aceptar límites al poder local. Supone habilitar mecanismos que puedan revisar contrataciones, gastos, designaciones o movimientos financieros del propio gobierno municipal. No todos los oficialismos estarán dispuestos a hacerlo con convicción.

El riesgo es evidente: que proliferen ordenanzas “de cumplimiento”, organismos sin recursos, estructuras capturadas políticamente o sistemas incapaces de ejercer un control efectivo. En otras palabras: cumplir con la forma y vaciar de contenido el objetivo de la ley.

Si eso ocurre, Santa Fe habrá perdido una oportunidad institucional importante.

La discusión también interpela a otros actores. Los concejos deliberantes tendrán la responsabilidad de evitar diseños cosméticos y exigir mecanismos técnicamente sólidos.

La Ley 14.436 no resolverá por sí sola los problemas históricos de opacidad o debilidad institucional de los municipios santafesinos. Ninguna ley lo hace. Pero sí establece algo que hasta ahora faltaba: una obligación concreta de rendición de cuentas municipal.

Eso, en el contexto argentino de hoy, ya representa un cambio relevante.

La oportunidad está abierta. La diferencia entre construir instituciones reales o simplemente simularlas dependerá, ahora, de la política local santafesina de cada municipio.

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