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La Corte Suprema resolvió que las mujeres presas perciban asignaciones por hijo y por embarazo

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La Corte Suprema resolvió que las mujeres bajo arresto tienen derecho a percibir asignaciones familiares por hijo y por embarazo.

Con el voto unánime de todos sus integrantes confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a la ANSeS a pagarle esos beneficios a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31

Con el voto unánime de todos sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió este martes que las mujeres privadas de su libertad perciban las asignaciones familiares por hijo y por embarazo.

De esta manera, confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que había condenado a la ANSeS a pagarle esos beneficios a las internas del Centro de Detención de Mujeres Unidad 31, ya sea quienes estuvieran embarazadas o quienes hubieran optado por permanecer en prisión con sus hijos menores de 4 años.

El reclamo, que fue promovido por la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Defensoría Oficial mediante un habeas corpus a la ANSeS, había sido rechazado por la justicia federal de La Plata pero Casación lo admitió con fundamento.

Entre sus razones argumentó que la negativa a reconocer los beneficios pretendidos configuraba un “supuesto de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención” y que la “ley de asignaciones familiares no excluye a las mujeres privadas de la libertad ni a sus hijos”.

En esa oportunidad -en su voto- el juez de Casación Gustavo Hornos sostuvo que “el derecho a trabajar, es un derecho que la persona conserva aún privado de su libertad, y como tal, goza de la protección constitucional del artículo 14 bis que específicamente dispone que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social”.

En su sentencia, la Corte Suprema consideró que la interpretación dada por la Cámara de Casación a las normas aplicables había sido en favor de los derechos consagrados por la Constitución y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional.

El Alto Tribunal evaluó que la ANSeS no había invocado ninguna norma que excluyera a las reclamantes de los beneficios solicitados.

Se trató un grupo “de mujeres detenidas sin condena o que lo han sido por penas iguales o inferiores a los tres años… las que están con sus hijos ejercen la patria potestad, de modo que negarles el beneficio de la AUH, instituido en favor de los niños, importa una violación al principio de no trascendencia de la pena”. “Con relación a las embarazadas o a las que permanecen en la unidad penitenciaria con sus hijos hasta los 4 años, la ley 24.714 no establece distingo para ser beneficiarias de las asignaciones en cuestión”, detalló el fallo.

En ese sentido, destacó que “el ingreso a una prisión no despoja a las personas de la protección de las leyes y, en primer lugar, de la Constitución Nacional de modo que toda situación de privación de la libertad impone al juez o funcionario que la autorice el deber de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales ratificados por la República Argentina y los derechos del detenido no afectados por la medida de que se trate”.

En ese sentido, la sentencia señaló que “el derecho al otorgamiento por parte del Estado de los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable, está consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional” así como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que el texto constitucional impone al Congreso “el dictado de un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y a la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia”.

En consonancia con esas directivas refirió que “los derechos de las niñas y niños alojados con sus madres en instituciones carcelarias requieren su protección integral para garantizarles el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente”.

El Tribunal también hizo referencia en su fallo a la situación de “violencia institucional” a la que alude la Ley de Protección Integral a las Mujeres y su reglamentación en concordancia con las normas internacionales en esta materia, por cuanto “la condición de mujer privada de libertad no puede ser valorada para la denegación o pérdida de planes sociales, subsidios, servicios o cualquier otro beneficio acordado o al que tenga derecho a acceder”.

Asimismo destacó que según la Convención Internacional sobre los derechos del Niño, los Estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición, las actividades o creencia de sus padres”.

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