La Justicia obligó a Boasso a cesar la difusión de spots publicitarios...

La Justicia obligó a Boasso a cesar la difusión de spots publicitarios engañosos

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El juez federal electoral Reinaldo Rodríguez resolvió este lunes “hacer saber al ‘Partido Unite por la libertad y la dignidad’ y al señor Jorge Rosario Boasso, que deberán cesar de manera inmediata la difusión de los spots publicitarios, en cualquier medio de difusión, que contengan las expresiones ‘Fuerza para el Cambio’, ‘Acompañando a Mauricio’ y ‘Sigamos cambiando juntos’, y/o cualquier otra expresión y/o imagen similar que provoque confusión en el electorado”.

La medida responde a que la campaña del concejal estaba “induciendo a error y confusión al electorado para que identifiquen” a Boasso como parte de Cambiemos cuando “dicho candidato y su partido no forman parte de la alianza de referencia”.

La decisión de la Justicia Federal también dispuso informar de la situación al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y a la Dirección Nacional Electoral para garantizar la efectividad de la medida.

Además, se recuerda que la ley 23.298 prohíbe el uso del nombre del partido por parte de otro, asociación o entidad de cualquier naturaleza. “El artículo 16 de dicha ley, a su vez, expresa que el nombre de un partido deberá distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido, asociación o entidad. Es válido recordar que, el sistema adoptado en este aspecto por la ley mencionada, tiene por finalidad procurar la nítida identificación de los partidos políticos, y con ello, preservar la genuina expresión de la voluntad política del ciudadano”, se expresa.

“Es necesario destacar, una vez más, que el nombre partidario debe significar con claridad el propósito de su formación, de manera que dé certeza sobre la caracterización de la organización como agrupación política y debe distinguirse razonable y claramente del nombre de cualquier otro partido de modo tal que no lleve o preste confusión en el electorado. Precisamente es la confusión en el electorado lo que el sistema adoptado por la Ley Orgánica de Partidos Políticos procura evitar”, se sostuvo en la resolución.

También se recuerda que la Ley establece que “el nombre constituye un atributo exclusivo del partido” y como tal, “no podrá ser usado por ningún otro”.

Para la Justicia Federal “el Sr. Jorge Boasso y la agrupación política de la cual él es candidato, pretende, identificarse con la fuerza política Cambiemos, extremo que permite deducir que se persigue confundir a la ciudadanía en este distrito electoral”.

Específicamente en ese punto, en el fallo se interpretó que “no se puede pretender que el elector activo esté lo suficientemente informado como para advertir el extremo a resolver en estos actuados, a tal punto que al no tener plena conciencia cívica, será atrapado en el cuarto oscuro en una confusión perjudicial para sí, y como ‘ultima ratio’, para el sistema democrático, que en materia electoral debe trasuntar transparencia y verosimilitud”.

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